El oficialismo de La Libertad Avanza (LLA) afirmó que tiene los votos para darle media sanción en el Senado al proyecto de reforma laboral, tras haber cedido ante las modificaciones exigidas por los aliados.Cuáles son los trece principales cambios que se impondrán en la legislación del trabajo, si es aprobado el proyecto impulsado por el gobierno de Javier Milei.
- Servicios esenciales y cobertura mínima durante huelgas: La norma amplía el listado de actividades consideradas esenciales, estableciendo una cobertura obligatoria del 75%. Se incorporan telecomunicaciones (incluyendo internet y comunicaciones satelitales), aviación comercial, control de tráfico aéreo y portuario (incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba y remolque), servicios migratorios y aduaneros, servicios sanitarios y hospitalarios (más transporte y distribución de medicamentos), producción y distribución de agua potable, gas, petróleo, combustibles y energía eléctrica, recolección de residuos, transporte de caudales, servicios privados de seguridad y custodia, y educación de niveles guardería, preescolar, primario, secundario y especial (excluyendo el universitario). Los sindicatos deberán preavisar las medidas con 5 días de anticipación.
- Sectores de relevancia crítica con cobertura del 50%: Define actividades de importancia trascendental que deberán mantener un 50% de operatividad durante medidas de fuerza. Incluye transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y mercaderías, servicios aduaneros y migratorios vinculados al comercio exterior, producción farmacéutica, radio y televisión, industrias continuas (siderurgia, aluminio, química, cementera), industria alimenticia en toda su cadena de valor, servicios bancarios y financieros, hotelería, gastronomía, comercio electrónico, construcción, aeropuertos, minería, frigoríficos, correos, sector agropecuario y producción afectada a compromisos de exportación. Las fuerzas de seguridad deberán brindar cobertura del 100%.
- Creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Se crean fondos individuales por empleador destinados a coadyuvar al pago de indemnizaciones por despido. Las cuentas se conformarán con contribución mensual obligatoria del 1% para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas sobre las remuneraciones base para contribuciones patronales al SIPA. El fondo tendrá un período de carencia de 6 meses y solo cubrirá trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad. Los recursos son patrimonio separado, inajenable e inembargable. El régimen entrará en vigencia el 1° de junio de 2026, fecha que podrá ser prorrogada por el Poder Ejecutivo por hasta 6 meses.
- Regulación de asambleas laborales: Las reuniones sindicales no podrán interrumpir la actividad normal de la empresa y requieren autorización del empleador sobre horario, tiempo de duración y, cuando sea dentro del establecimiento, también sobre el lugar. Para ejercer esta facultad, el sindicato deberá estar al día en el cumplimiento de pago de haberes. El tiempo destinado a asambleas no será remunerado.
- Modificación de convenios colectivos y eliminación de ultraactividad: Se acota drásticamente la ultraactividad de los acuerdos colectivos; únicamente permanecerán vigentes las cláusulas normativas (condiciones y beneficios individuales directos del trabajo) hasta que entre en vigor un nuevo convenio. Las cláusulas obligacionales solo mantendrán vigencia por acuerdo de partes. Los convenios de ámbito menor (empresa, región) prevalecen sobre los de ámbito mayor (actividad, nacional). La Secretaría de Trabajo podrá suspender por resolución fundada los efectos de convenios vigentes por ultraactividad cuando su aplicación genere distorsiones económicas graves que afecten el interés general.
- Aportes y contribuciones en convenios colectivos: A partir de la sanción de la ley, los aportes a cámaras empresariales no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones. Los aportes a asociaciones de trabajadores (válidos para afiliados y no afiliados) no podrán superar el 2%. A partir del 1° de enero de 2028, los aportes a cámaras empresariales serán estrictamente voluntarios, y no podrá imponerse el pago de cuotas sindicales a trabajadores sin su consentimiento individual, expreso y previo, el cual podrá revocarse en cualquier momento.
- Antigüedad laboral y reingreso: Si transcurriese un plazo de 2 años entre el cese del vínculo laboral (cualquiera fuera la causa) y el trabajador reingresara a prestar servicios con el mismo empleador, la antigüedad del tiempo de servicio anterior no será computada.
- Transferencia de la justicia laboral: La Justicia Nacional del Trabajo mantendrá su vigencia hasta tanto se promulgue la ley que apruebe el acuerdo de transferencia de competencias entre Nación y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Una vez promulgada dicha ley, se dispondrán los actos necesarios para su progresiva disolución. Las controversias contra el Estado Nacional quedan excluidas del fuero laboral y migran al fuero contencioso administrativo federal, donde no rige la Ley de Contrato de Trabajo. Los magistrados laborales deberán adecuar obligatoriamente sus decisiones a los precedentes de la Corte Suprema; el apartamiento infundado configurará causal de mal desempeño.
- Derogación de estatutos específicos: Se eliminan regímenes especiales de Periodistas (Ley 12.908), Viajantes de Comercio (Ley 14.546), Peluqueros (Ley 23.947), Personal de Artes Gráficas (Ley 12.867), y Choferes Particulares y otros (Decretos Leyes 13.839/46 y 14.954/46), que pasarán a regirse por la LCT común a partir del 1° de enero de 2027.
- Supresión de leyes especiales: Se derogan a partir del 1° de enero de 2027 las normativas de Teletrabajo (Ley 27.555), Fondo de Garantía de Créditos Laborales (Ley 23.472) y las leyes de trabajo a domicilio (Decretos Leyes 13.839/46 y 14.954/46). Se elimina el Capítulo VIII del Título II de la LCT sobre invenciones del trabajador.
- Pago de sentencias judiciales y contribución a obras sociales: Las sentencias judiciales condenatorias contra grandes empresas podrán cancelarse en hasta 6 cuotas mensuales consecutivas como máximo. Para micro, pequeñas y medianas empresas, el límite será de 12 cuotas. Con efecto para contribuciones que se devenguen a partir del 1° de enero de 2027, la contribución patronal a obras sociales será del 6% de la remuneración (era del 5% en el proyecto original). La Superintendencia de Servicios de Salud estará facultada para auditar el destino de estas contribuciones.
- Nuevas disposiciones sobre licencias médicas: Se establecen dos niveles de remuneración durante enfermedad inculpable: 50% si la imposibilidad proviene de actividad voluntaria y consciente con riesgo para la salud, o 75% en otros casos, por períodos de 3 o 6 meses según personas a cargo. Los certificados médicos deberán incluir diagnóstico, tratamiento, días de reposo y firma digital emitida por profesionales habilitados en todo el territorio nacional. El trabajador está obligado a someterse al control médico del empleador. En caso de discrepancia insalvable, se podrá recurrir a junta médica en institución oficial o institutos privados, con costo a cargo del empleador. El empleador podrá reubicar al trabajador en otro puesto tras ausencias prolongadas cuando no exista disminución definitiva de capacidad laboral.
- Reducción de contribuciones patronales y vigencia del FAL: Las disposiciones sobre el FAL, RIMI, modificaciones impositivas y reducción de carga tributaria entrarán en vigencia cuando lo disponga el Ministerio de Economía para dar cumplimiento a las metas de equilibrio fiscal. Eliminación del artículo sobre reducción del Impuesto a las Ganancias: Se eliminó el artículo 190 original que proponía reducir la alícuota de Ganancias para grandes empresas del 30% al 27%. En su lugar, el nuevo artículo 190 establece disposiciones sobre residencia fiscal para extranjeros naturalizados por inversiones relevantes.
Modificaciones principales incorporadas al proyecto
A pesar de los cambios, el texto redactado por la Casa Rosada mantiene su espíritu: ataca a la preeminencia de los convenios firmados en un ámbito local o provincial por sobre un Convenios Colectivos de Trabajo firmado por un sindicatos nacionales,restándole poder a los gremios. También empodera a la patronal, con la que el empleado deberá acordar el fraccionamiento de sus vacaciones en tramos inferiores a los siete días.
Por otra parte, el derecho de huelga también es atacado. Una serie de actividades declaradas esenciales o de importancia trascendental tendrán que garantizar una cobertura de un mínimo del 50% en caso de avanzar en una medida de fuerza. Cualquier asamblea de trabajadores que se realice en el lugar del trabajo tendrá que tener el aval del empleador y, además, no percibirá su salario mientras suspensa su actividad laboral.
Además, ataca a los estatutos profesionales, como los de los viajantes de comercio, peluqueros y periodistas. En el caso de estos últimos, se eliminaron las regulaciones para evitar despidos injustificados. También se desfinancia el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), que intentó ser eliminado con la ley Bases.
La reforma laboral crea dos figuras: la de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y la del Banco de Horas. El primero surge como un “seguro de desempleo” y el segundo viene a sustituir el pago de horas extras. En cambio, se elimina la ley de Teletrabajo, sancionada durante la pandemia del Covid-19.