Guía para entender el ataque al derecho a la vivienda presentado bajo el título de “inviolabilidad de la propiedad privada” — Inquilinos Agrupados

Lo que este proyecto significa para quien alquila

  1. Este proyecto de ley no ordena el mercado de alquileres: desmantela las pocas garantías procesales que le quedaban a quien alquila.
  2. Todos los desalojos pasan a tramitarse por la vía más rápida que existe en la Justicia, dejando a los inquilinos sin tiempo real para defenderse.
  3. Sin contrato escrito ni recibos —la realidad de buena parte del mercado informal— cualquier inquilino puede terminar tratado como intruso y desalojado en 72 horas.
  4. En los juicios por falta de pago o vencimiento queda prohibida la prueba testimonial: si pagaste en efectivo y sin comprobante, la ley te deja sin forma de demostrarlo.
  5. El resultado es un esquema diseñado para acelerar los desalojos y blindar al propietario, mientras el Estado sigue sin garantizar ningún piso mínimo de derechos para quien alquila.

Guía para entender el ataque al derecho a la vivienda
presentado bajo el título de “inviolabilidad de la propiedad privada”

Capítulo II del proyecto de “Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada”

Modificaciones al proceso de desalojo — Explicado artículo por artículo

¿Qué es este capítulo?

El Capítulo II —el que desarrolla esta guía— modifica el procedimiento de desalojo en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (artículos 12 a 22, que sustituyen o incorporan los artículos 679 a 686 bis de ese Código) e incorpora un nuevo artículo 1222 al Código Civil y Comercial de la Nación sobre intimación de pago y desalojo de viviendas (artículo 23). En conjunto, estos artículos rediseñan cómo se tramita judicialmente el desalojo de una vivienda (urbana o rural) o local en todo el país.

Esta guía transcribe el texto legal de cada artículo, lo explica y agrega un análisis de qué implica en el contexto real del acceso a la vivienda en alquiler en un país donde no hay ningún piso de derechos luego de la derogación de la ley de alquileres.

Los 12 artículos del Capítulo II

  1. Artículo 12 — nuevo artículo 679 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN)
  2. Artículo 13 — nuevo artículo 680 del CPCCN
  3. Artículo 14 — nuevo artículo 680 bis del CPCCN
  4. Artículo 15 — nuevo artículo 680 ter del CPCCN
  5. Artículo 16 — nuevo artículo 680 quater del CPCCN
  6. Artículo 17 — nuevo artículo 682 del CPCCN
  7. Artículo 18 — nuevo artículo 683 del CPCCN
  8. Artículo 19 — nuevo artículo 684 del CPCCN
  9. Artículo 20 — nuevo artículo 684 bis del CPCCN
  10. Artículo 21 — nuevo artículo 685 del CPCCN
  11. Artículo 22 — nuevo artículo 686 bis del CPCCN
  12. Artículo 23 — nuevo artículo 1222 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC)

Artículo 12 — nuevo artículo 679 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN)

Texto legal
Explicación

Todos los juicios de desalojo —sean de una vivienda en la ciudad o de un campo— van a tramitarse por la vía más rápida que existe en el Código Procesal: el “juicio sumarísimo”. Esto acorta mucho los plazos para contestar la demanda, presentar pruebas y apelar, en comparación con un juicio ordinario.

Consecuencias

Cuanto más rápido es el proceso, menos tiempo hay para reunir pruebas de que se pagaba el alquiler o de que existía un acuerdo. Si no hay contrato ni recibos, no hay documentación, si no hay documentación, hay desalojo en 72hs.

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Artículo 13 — nuevo artículo 680 del CPCCN

Texto legal
Explicación

Define quién puede iniciar un desalojo y contra quién. Pone en la misma categoría procesal a inquilinos formales, sub-inquilinos, “tenedores precarios” (quienes ocupan sin derecho a permanecer) e “intrusos”: cualquiera que tenga la obligación de devolver el inmueble puede ser demandado por esta vía.

Consecuencias

Sin contrato escrito o prueba legal de pago de alquiler (factura y transferencia bancaria), el propietario puede intentar encuadrar al inquilino como “tenedor precario” en lugar de locatario, para poder usar los mecanismos más rápidos y con menos garantías que la ley reserva para los intrusos (ver artículo 680 bis).

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Artículo 14 — nuevo artículo 680 bis del CPCCN

Texto legal
Explicación

Para tenedores precarios e intrusos, el juez puede ordenar la entrega inmediata del inmueble en cualquier momento del juicio —sin esperar la sentencia—, si el reclamo del propietario resulta verosímil y jura tener razón (“caución juratoria”).

Consecuencias

Es el mecanismo más delicado para un inquilino. Si no puede demostrar rápidamente que es locatario y no un simple ocupante, se le puede aplicar este artículo: desalojo exprés, sin sentencia firme, basado solo en la apariencia de derecho y la palabra jurada del propietario.

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Artículo 15 — nuevo artículo 680 ter del CPCCN

Texto legal
Explicación

Cuando el desalojo se basa en cambio de destino del inmueble, deterioro, obras dañinas o uso abusivo, antes de que llegue la demanda el juez debe inspeccionar el lugar (dentro de las 72 horas) junto con un Defensor Oficial, para identificar a todos los que viven ahí.

Consecuencias

Si nos obligaron a firmar un contrato, que pese a ser para vivienda, dice que es para oficina o comercio, o no tenemos forma de demostrar que el deterioro del inmueble es anterior a la relación de alquiler, el desalojo se produce en 72hs. La trampa es entregarnos a un “defensor oficial” cuando todos sabemos que la justicia no existe para los inquilinos.

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Artículo 16 — nuevo artículo 680 quater del CPCCN

Texto legal
Explicación

Si en la vivienda hay menores, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de desamparo, antes de ejecutar el desalojo el juez debe avisar a organismos de protección y solo otorgar hasta 10 días para conseguir una alternativa habitacional transitoria. Además, aclara que la sola “caución juratoria” alcanza.

Consecuencias

No impide el desalojo, y solo da 10 días para conseguir otro lugar. Si no hay documental que certifique quiénes conviven en la vivienda no se puede exigir ni siquiera 10 días.

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Artículo 17 — nuevo artículo 682 del CPCCN

Texto legal
Explicación

Si en el contrato no se fijó una dirección especial para notificaciones y el demandado no vive en la jurisdicción del juicio, se lo puede notificar directamente en el inmueble en cuestión o en un domicilio electrónico.

Consecuencias

No importa si el inquilino se entera o no de la demanda de desalojo, el plazo corre a partir de que el propietario avisa al juzgado.

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Artículo 18 — nuevo artículo 683 del CPCCN

Texto legal
Explicación

Si no se puede ubicar el inmueble por el número de puerta, el notificador puede identificarlo con fotografías. Además debe identificar a los ocupantes y preguntarles su relación con el demandado, pudiendo pedir auxilio de la fuerza pública.

Consecuencias

Ya no es obligatorio que el inquilino se presente en la justicia. El notificador puede pedir documento de identidad y preguntar la relación con el titular del contrato en la puerta de la vivienda. Es importante saber que esto puede ocurrir y que hay derecho a que quede constancia de la propia versión (que se es inquilino, que se paga, etc.) en ese mismo acto.

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Artículo 19 — nuevo artículo 684 del CPCCN

Texto legal
Explicación

Cuando la notificación se hace en el inmueble, hay que avisarle a todos los que vivan ahí —aunque no figuren en la demanda— que existe el juicio, porque la sentencia los va a afectar a todos por igual. El notificador puede pedir fuerza pública y allanar. Si no cumple estas reglas, comete falta grave.

Consecuencias

Pueden allanar el domicilio sólo para notificar a los inquilinos.

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Artículo 20 — nuevo artículo 684 bis del CPCCN

Texto legal
Explicación

Para los casos de falta de pago o vencimiento de contrato, el propietario puede pedir la desocupación inmediata (con caución juratoria) según el procedimiento que las partes hayan pactado. Si no pactaron nada por escrito, se aplica el mecanismo rápido del artículo 680 bis, el mismo pensado para intrusos. Si después se demuestra que el propietario ocultó que existía contrato o pagos, se le impone una multa de hasta 10 alquileres.

Consecuencias

Este es el punto más delicado para quien alquila sin contrato escrito o prueba fehaciente de pago de alquiler (factura y transferencia bancaria): al no existir un “procedimiento pactado por las partes” documentado, automáticamente se aplica el mecanismo pensado para intrusos, el más rápido y con menos garantías de todo el capítulo. La falta de contrato empuja al inquilino hacia el peor de los dos caminos posibles.

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Artículo 21 — nuevo artículo 685 del CPCCN

Texto legal
Explicación

En los juicios por falta de pago o vencimiento del plazo, solo se puede probar con documentos y peritajes; queda afuera la prueba testimonial.

Consecuencias

Si el alquiler se pagaba en efectivo sin recibo, este artículo es un golpe directo: no se puede llamar a un vecino o familiar a testificar que vio pagar el alquiler. La única defensa real es tener algún respaldo escrito: transferencias bancarias con el propietario.

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Artículo 22 — nuevo artículo 686 bis del CPCCN

Texto legal
Explicación

Detalla qué debe incluir la orden de desalojo físico (“lanzamiento”): autorización para usar la fuerza pública y allanar, aunque la propiedad parezca vacía; se podrá realizar en días y horarios normalmente inhábiles; y autorización para designar un depositario de los muebles que queden en el lugar.

Consecuencias

La orden puede ejecutarse incluso en días y horarios que normalmente son inhábiles, y aunque la vivienda “parezca” desocupada. Si por cualquier motivo quedan pertenencias en el inmueble al momento del lanzamiento, la ley prevé que un depositario se haga cargo de ellas.

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Artículo 23 — nuevo artículo 1222 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC)

Texto legal
Explicación

Antes de demandar por falta de pago de alquileres en una vivienda, el propietario debe intimar formalmente al inquilino a pagar, dando sólo 10 días corridos de plazo. Esa notificación es válida aunque el inquilino se niegue a recibirla o no pueda recibirse. Vencido el plazo, o terminado el contrato por cualquier motivo, el inquilino debe devolver la vivienda; si no lo hace, el propietario puede iniciar el desalojo judicial por la vía más rápida.

Consecuencias

Si hay un atraso de 10 días en el pago del alquiler, el desalojo es inmediato (72hs).

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