Mientras acá el DNU 70/2023 desreguló todo y nos dejó en manos del mercado, allá el estado interviene para garantizar el derecho a la vivienda.
PLAZOS DE CONTRATO
Argentina: En Argentina no hay mínimo legal. Firmás por lo que imponga el mercado (meses ó 1 ó 2 años) bajo una incertidumbre permanente.
Inglaterra: En Inglaterra se terminaron los contratos con plazos cortos. Ahora pasan a ser indefinidos. No terminan salvo que el inquilino lo disponga.
AUMENTOS DE PRECIO
Argentina: Sufrimos subas frecuentes (bimestrales o trimestrales) en pesos o dólares, con precio de inicio totalmente desregulado.
Inglaterra: Los aumentos están limitados a uno por año. Además, el inquilino tiene derecho a impugnar el aumento si es arbitrario.
EL DEPÓSITO EN GARANTÍA
Argentina: Te piden meses (a veces en dólares) y recuperarlo depende de la “buena voluntad” del dueño porque no hay regulación de actualización.
Inglaterra: Tope legal estricto de 5 a 6 semanas de alquiler. La plata va obligatoriamente a un sistema de protección oficial estatal (“deposit protection scheme”).
EXPENSAS Y MANTENIMIENTO
Argentina: Sin definición de ordinarias o extraordinarias; pagás todo lo que te claven por contrato. Los arreglos estructurales se demoran sin plazos ágiles.
Inglaterra: El dueño es responsable absoluto de la estructura, calefacción y agua. El inquilino paga sus consumos y el impuesto municipal (council tax).
DESGASTE Y SALIDA
Argentina: Pretenden que devuelvas el departamento a nuevo, pagando pintura por el desgaste natural del tiempo y el uso. Los arreglos estructurales recaen sobre los inquilinos.
Inglaterra: La ley protege el “fair wear and tear” (uso razonable). Si el dueño te quiere cobrar la pintura por el desgaste normal, es ilegal y se impugna.
EN SÍNTESIS
Mientras en Argentina el derecho a la vivienda fue completamente eliminado bajo el verso de que el mercado se autorregula, en Inglaterra avanzan en garantizar el acceso justo a la vivienda en alquiler.